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Infracciones a ley forestal y de fauna silvestre serán multadas con S/ 22 millones

La medida se oficializó con la publicación del Decreto Supremo N° 007-2021-Midagri.
La medida se oficializó con la publicación del Decreto Supremo N° 007-2021-Midagri. | Fuente: Andina

Las faltas a la legislación implicarán no solo la multa, sino también el decomiso de productos y de especímenes rescatados.

Las empresas que infrinjan la ley forestal y de fauna silvestre serán multadas con hasta S/ 22 millones, según el reglamento aprobado por el Gobierno.

Este "Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre", oficializado en el Decreto Supremo N° 007-2021-Midagri, se da ante la necesidad de optimizar la regulación en materia sancionadora.

Las multas no deberán ser menores de 0.10 UIT (S/440), ni mayores de 5,000 UIT (S/ 22 millones), dependiendo de su la conducta infractores es leve, grave o muy grave.

Se indica que si la multa impuesta está por debajo de las escalas previstas, la autoridad competente evalúa sanción por debajo del mínimo legal establecido en la respectiva escala.

Además, también se sancionará con el decomiso de productos y de especímenes sobre los que no pueda acreditarse su origen legal o, provengan de operaciones de extracción, caza, colecta o captura no autorizadas.

Si el infractor no tiene la autorización emitida por el Serfor o las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS) se sancionará con la paralización de la actividad y la clausura, es decir, el cierre del establecimiento que desarrolla actividades prohibidas o que contravengan las disposiciones previstas en la ley.

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