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Jubilados de Decreto Ley N° 20530 recibirán incremento en sus pensiones

Beneficiará a aquellos que perciban menos de S/. 102,200 anuales. En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso hoy reajustar las pensiones percibidas por los trabajadores que fueron jubilados mediante el Decreto Ley N° 20530, quienes a partir de enero del presente año recibirán 25 nuevos soles adicionales en sus pensiones.

Las entidades que a la fecha realizaron el pago de pensiones correspondiente a 2012 regularizarán el abono del reajuste en el siguiente mes.

Según un decreto supremo del MEF publicado hoy, el reajuste será para los pensionistas que cumplieron 65 años de edad o más al 31 de diciembre de 2011, y cuyo valor anualizado de sus pensiones no exceda el importe de 28 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 102,200 soles anuales.

Agrega que en ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales y gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad o cualquier concepto, podrán superar el tope de 28 UIT anuales.

Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Para ello el MEF autorizó la transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por 50 millones 885,100 soles.

Los anexos de “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados” estarán a disposición, a partir de la fecha, en el portal institucional www.mef.gob.pe.

En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue el reajuste de las pensiones se efectuará con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

La desagregación de los recursos autorizados se efectuará dentro de los cinco días calendario de vigencia de esta norma, y una copia de la resolución será remitida en los cinco días de aprobada a los organismos señalados.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medidas.

Asimismo  instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes notas de modificaciones presupuestarias que se requieran, como consecuencia del reajuste de pensiones.
Andina

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