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Ley antimonopolio: Congreso aprobó por insistencia norma para controlar la concentración empresarial

La primera aprobación de la ley se dio el pasado 23 de octubre.
La primera aprobación de la ley se dio el pasado 23 de octubre. | Fuente: Andina

La iniciativa legislativa, que permite a Indecopi realizar un control previo de las fusiones empresariales, había sido observada por el Poder Ejecutivo a fines de noviembre.

El Pleno del Congreso aprobó, este miércoles, la insistencia de la ley de control previo de fusiones y concentraciones empresariales.

La iniciativa que da a Indecopi la facultad para realizar un control previo de las operaciones de concentración empresarial, fue aprobada con 91 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.

En opinión de la anterior gestión del Ministerio de Economía, esta ley “era gravísima”, pues quitaba a la SBS el control sobre las fusiones que realicen las entidades financieras. Posteriormente, ese motivo generó que la iniciativa fuera observada por el Ejecutivo.

Sin embargo, en el dictamen aprobado esta semana, se tomó en cuenta el pedido del Ejecutivo y se corrigió el artículo, precisando que las operaciones de concentración empresarial que incluyan a empresas del sistema financiero tendrán solo el control previo de la SBS.

¿Qué más indica la iniciativa?

El proyecto comprende los actos de “concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional”.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma:

- Umbral conjunto: 118,000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares).
- Umbral individual: Por lo menos 18, 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares).

Esto incluye actos de concentración que se realicen en el extranjero y se vinculen de manera directa o indirecta con agentes económicos que desarrollan actividades en el país.

Además, también se tienen en cuenta a “agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional”.

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