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Listo apeló la multa de más de S/ 220,000 que Indecopi le aplicó por revisar las pertenencias de cliente: ¿Qué sucedió?

Listo apela multa y el caso sigue en evaluación
Listo apela multa y el caso sigue en evaluación | Fuente: Primax

Indecopi impuso a COESTI S.A. (Listo) una multa de 41.55 UIT (S/ 222,292.5) por revisar las pertenencias de un cliente. Aunque no se probó agresión ni insultos raciales, se acreditó revisión arbitraria de pertenencias.

A COESTI S.A. (conocida como Listo) se le impuso una multa de 41.55 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 222,292.5, en primera instancia, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de la Sede Central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió la Resolución Final N° 1018-2025/CC2, declarando fundada una denuncia contra la mencionada empresa por actos de discriminación y ordenó medidas correctivas.

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Tras ello, Listo apeló y la Sala Especializada en Protección al Consumidor está analizando el caso para deliberar si a la empresa deberá pagar la multa y acabar las medidas correctivas, o no.

¿Por qué se le podría sancionar a Listo?

El caso se originó con la denuncia presentada el 6 de febrero de 2024. El usuario alegó haber sido víctima de diversas infracciones por parte del personal de Listo en sus instalaciones de Av. La Marina 2155, San Miguel, el 29 de enero de 2024.

Inicialmente, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió la denuncia por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, abarcando los siguientes hechos:

  • Actos de discriminación, incluyendo insultos vinculados a su color de piel.
  • Revisiones injustificadas de sus pertenencias.
  • Agresión física.
  • Incumplimiento en la entrega de grabaciones de cámaras de seguridad.

Durante el proceso, Listo presentó sus descargos, solicitó prórrogas y cuestionó la tipificación de los cargos, argumentando, entre otras cosas, que los hechos no calificaban como actos discriminatorios y que no se habían cumplido los presupuestos para ello. Sin embargo, la Comisión desestimó estas cuestiones previas, señalando que el órgano instructor está facultado para informar diversas calificaciones jurídicas y que el denunciado tuvo oportunidad de defenderse.

Tras el análisis de los medios probatorios y la evaluación de los hechos, la Comisión determinó lo siguiente:

  • Insultos por color de piel: Se declaró INFUNDADA esta parte de la denuncia. Aunque el señor Urrutia manifestó haber recibido insultos raciales, las grabaciones de las cámaras de seguridad presentadas por Listo carecían de audio, lo que impidió corroborar el diálogo. Listo explicó que sus cámaras solo graban imagen por motivos de seguridad. Además, el señor Urrutia no presentó otras pruebas fehacientes que acrediten estos insultos.
  • Revisiones injustificadas de pertenencias: Esta parte de la denuncia fue declarada FUNDADA. Los videos de seguridad mostraron que el personal de Listo abordó al señor Urrutia, revisó su mochila y realizó una inspección visual en dos ocasiones, acciones que no se aplicaron a otros clientes. La Comisión concluyó que el señor Urrutia recibió un trato diferenciado injustificado, ya que Listo no pudo demostrar una causa objetiva y razonable para la revisión, como una actitud sospechosa o la activación de sensores de seguridad. Se destacó que, según el artículo 39 del Código, para acreditar un trato desigual no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado, siendo responsabilidad del proveedor justificar el trato diferenciado.
  • Agresión física: Esta alegación fue declarada INFUNDADA. Los videos de seguridad mostraron que fue el señor Urrutia quien agredió primero con una bofetada a un colaborador de Listo, quien intentó defenderse. La rotura del polo del denunciante se produjo durante este forcejeo, en un acto de defensa por parte del personal de Listo.
  • Falta de entrega de grabaciones de seguridad: Esta acusación también fue declarada INFUNDADA. La Comisión determinó que el señor Urrutia no logró acreditar de manera fehaciente haber solicitado formalmente las grabaciones a Listo (no se presentaron hojas de reclamación, cartas notariales u otras solicitudes formales). La comunicación vía WhatsApp no fue considerada suficiente, ya que no se acreditó que el número perteneciera al administrador de Listo.

Sanciones y medidas correctivas impuestas por Indecopi

Debido a la infracción confirmada del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión impuso a Listo las siguientes sanciones y medidas:

  • Multa de 41.55 UIT (S/ 222,292.5): La multa se calculó bajo el "Método de valores preestablecidos" del Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, considerando que la infracción tuvo un nivel de afectación "muy alta" y que Listo es clasificada como una "gran empresa".
  • Medida correctiva complementaria: Listo deberá brindar una capacitación a todo su personal sobre la prohibición de realizar actos discriminatorios contra los consumidores. Esta capacitación deberá contar con la participación de los principales directivos de la empresa y su cumplimiento deberá ser acreditado con un registro en video, la lista de participantes y el contenido de la capacitación en un plazo de quince días hábiles, más cinco días adicionales para la acreditación.
  • Costas del procedimiento: Listo deberá pagar S/ 36.00 por las costas del procedimiento en un plazo no mayor a quince días hábiles. El denunciante también podrá solicitar la liquidación de costos adicionales incurridos.
  • Inscripción en el registro de infracciones y sanciones de Indecopi: Se dispuso la inscripción de Listo en este registro por un periodo de cuatro años, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa.

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