Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Abogado de uno de los casos de Nicanor Boluarte: Juez Concepción Carhuancho es un carcelero
EP 1751 • 18:39
El Club de la Green Card
CBP y el trabajo ilegal: Lo que no debes hacer con tu visa de turista
EP 125 • 01:30
Letras en el tiempo
Los escritores y la botella
EP 37 • 38:22

Minem: estas son las medidas para asegurar el procesamiento de hidrocarburos

Buscan garantizar la seguridad energética.
Buscan garantizar la seguridad energética. | Fuente: Andina

El Ministerio de Energía y Minas emitió las medidas para garantizar la seguridad energética.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

A través del decreto supremo n. 003-2023-EM, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso medidas para evitar que las operaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos se paralicen.

En el documento se dispone que los titulares al mando de las instalaciones, sea de refinación o procesamiento de hidrocarburos, se encuentran en proceso de puesta en marcha, pueden operar tales instalaciones hasta por un plazo máximo de 18 meses.
Ello, contado desde la vigencia de la presente norma, mientras obtienen los títulos habilitantes, aprobación de informes, opiniones, obtención de registros, certificados y otros permisos necesarios para el uso de tales instalaciones.

Precisa que durante dicho plazo, continúan las operaciones integrales de las citadas instalaciones de manera ininterrumpida, quedando el ámbito de funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), circunscrito al seguimiento en la obtención de los permisos y aprobación de informes requeridos para el uso de las instalaciones.


Condiciones

El Decreto Supremo estableció que, para efectos de poder operar las instalaciones referidas, los titulares a cargo de los proyectos deben contar con lo siguiente:

a) Un Plan de Atención de Respuesta a Emergencias cuyo cumplimiento es obligatorio. El referido Plan es remitido para conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

b) Una póliza de seguro cuya cobertura incluya, sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente, que pudieran ocurrir como consecuencia de la operación de las instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos, en el ámbito de la presente norma, por un monto mínimo previsto en la Resolución Ministerial N° 195- 2010-MEM/DM. La referida Póliza es remitida al Osinergmin. (Andina)

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA