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Ministerio de Salud deberá nombrar al menos al 20% del personal médico

Ejecutivo debe publicar reglamento en los próximos 30 días.
Ejecutivo debe publicar reglamento en los próximos 30 días. | Fuente: Andina

Congreso publicó ley que obliga al Ministerio de Salud a nombrar a los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales.

El Congreso publicó la ley que regula el nombramiento progresivo este año, como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS).

Pero estas personas a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 debieron tener vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, comprendidos en el artículo 1 son aquellos que realizan labores asistenciales en los servicios de salud individual o salud pública.

“Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento del nombramiento del personal de la salud al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente ley”, anota la ley.

La ley autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado por la presente ley. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Requsitos 

Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda.

Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

El reglamento de la presente ley es propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Es publicado en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.

La ley dispone la conformación de una comisión sectorial, que se encargará tanto de revisar el nombramiento del personal de salud bajo contrato de locación de servicios que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 se encontraba con contrato vigente; como de proponer al Ministerio de Salud, en un plazo de 90 días calendario, el marco legal requerido para dicho nombramiento.

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