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Modifican reglamento de Bono Familiar Habitacional

Con el objetivo de viabilizar la postulación de las familias en zonas rurales a este beneficio y que puedan acceder a los programas de vivienda en estas zonas.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó hoy diversas modificaciones al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural, con el objetivo de viabilizar la postulación de las familias en zonas rurales a este beneficio y que puedan acceder a los programas de vivienda en estas zonas.

Según una resolución del MVCS publicada hoy, la entrega del BFH en zonas rurales para las modalidades de Construcción en Sitio propio y Mejoramiento de Vivienda, la postulación de familias será de manera individual.

Sin embargo, para su inscripción ante el Registro de Grupos Familiares, la Entidad Técnica Rural, presentará un conjunto de GFs sin límite alguno. Anteriormente, el reglamento fijaba un mínimo de diez GF.

Asimismo, los grupos familiares que postulen al BFH deben conformar un conjunto de los GFs, debiendo sus predios estar ubicados de manera cercana y contar con fácil acceso entre ellos.

Mientras que para inscribir un proyecto de vivienda, la ETR presentará la copia legalizada o certificada por el Juez de Paz de la localidad, del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante del conjunto de GF, así como la relación de los Jefes de Familia del conjunto, incluyendo nombres y apellidos.

La norma precisa que también deberá presentarse un expediente por cada GF que contenga diversa documentación y entre ella figura un formulario de solicitud de registro, la cual tiene carácter de Declaración Jurada suscrito por la ETR.

En dicho formulario se deberá adjuntar, entre otros, la copia del DNI del Jefe de Familia del grupo familiar.

Además se deberá incluir el Certificado Negativo de Gravámenes y/o anotación de Ficha Registral, de ser el caso, que señale que no tiene ningún gravamen o carga, excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües.

Así también las hipotecas constituidas por créditos solicitados para la realización de actividades agropecuarias, del mismo modo, las cargas provenientes de las transferencias que realiza el gobierno central, regional y local, relacionadas con la construcción de viviendas.

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