El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisó que aplazar el inicio de las operaciones del nuevo terminal para el 30 de marzo a través de un “Acta de Acuerdos” se enmarca en la Adenda 7 del contrato de concesión, por lo que no se requiere la firma de una nueva adenda.
Recientemente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Lima Airport Partners (LAP) informaron sobre la firma de un “Acta de Acuerdos” para oficializar la postergación del inicio de las operaciones del nuevo terminal, a más tardar, el 30 de marzo de 2025. No obstante, hace unas semanas, la presidenta ejecutiva de Ositrán, Verónica Zambrano manifestó que es posible la postergación del inicio de las operaciones a través de una adenda.
“Siempre es posible cambiar los términos contractuales a través de una adenda, pero no es una decisión de LAP, es un acuerdo entre LAP y el MTC”, indicó Verónica Zambrano el pasado 6 de enero en Ampliación de Noticias.
En ese sentido, y tras la firma de “Acta de Acuerdos”, el MTC precisó que este documento es válido para oficializar dicha decisión.
“Sí, efectivamente, el Acta de Acuerdo es un documento de ejecución contractual que permite a las partes dar continuidad a la ejecución del contrato. Este acuerdo se encuentra enmarcado en la Adenda 7 del Contrato de Concesión, la cual permite la prórroga del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, respondió a RPP.
Ante la consulta sobre la posibilidad de firmar una nueva adenda, el ministerio explicó que la prórroga se contempla en la Adenda 7, firmada en el 2017.
"No se firmará una nueva adenda, ya que la cláusula 5.3 de la Cláusula Quinta de la Adenda 7 del Contrato de Concesión contempla la prórroga del plazo para la puesta en operación del Aeropuerto Jorge Chávez", señaló.
De acuerdo a la cláusula 5.3 de la Cláusula Quinta de la Adenda 7 del Contrato de Concesión “el CONCESIONARIO declara que la construcción del Nuevo Terminal de Pasajeros, tiene un plazo de ejecución que se encuentra previsto en el Anexo 6 del presente Contrato de Concesión, el cual se computa desde el 31 de mayo del 2018".
Además, señala que "dicho plazo podrá ser prorrogado en caso el CONCESIONARIO no haya podido obtener las licencias y permisos administrativos respectivos por parte de las Autoridades, siempre que haya cumplido con los requisitos exigidos de acuerdo a las Leyes Aplicables”.
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