El Ministerio de Trabajo emitió una disposición explicando qué medidas deberán tomar los trabajadores y empleadores para evitar contagios de COVID-19.
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó sobre las medidas que deberán tomar los empleados para evitar contagios de COVID-10 en los centros laborales.
Para minimizar el contagio dentro de las oficinas o en el traslado a ellas, los empleadores deberán asegurar medidas de seguridad y salud en el trabajo:
- Distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- Lavado frecuente de manos.
- Uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Los trabajadores que puedan realizar sus labores de manera remota podrán continuar a través de teletrabajo, pues la modalidad seguirá vigente hasta el 7 de setiembre.
Se sugiere que los empleados del grupo de riesgo para COVID-19 realicen su trabajo remoto en las condiciones acordadas con la empresa. En caso deseen laborar de manera presencial pueden suscribir una declaración jurada, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.
Los empleados que se encuentren en este grupo de riesgo o tengan a un familiar con COVID-19 a su cuidado podrá solicitar facilidades laborales como:
- Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador.
- Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.
- Permisos temporales durante la jornada laboral, sujeta a compensación posterior.
- Reorganización del horario de trabajo, por turnos o trabajo remoto.
Los empleadores del sector privado también podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva.
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