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MTPE oficializó la ampliación del descanso y subsidio por maternidad

Amplían descanso y subsidio por maternidad
Amplían descanso y subsidio por maternidad | Fuente: ANDINA

La asegurada debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializó la ampliación del subsidio por descanso por maternidad cuyo plazo pasó de 90 a 98 días.

El MTPE publicó el Decreto Supremo Nro 002-2016-TR, en el que señala que la norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

El documento indica que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve días naturales de descanso pre natal y un período de cuarenta y nueve días naturales de descanso post natal.

Cabe resaltar que este goce de descanso pre natal podrá ser acumulado con periodo post-natal, si así lo decide la trabajadora embarazada. 

¿Cómo acceder a ese beneficio?

Cabe resaltar que, el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

  • La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
  • Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.

Este dinero se otorga por 98 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

¿Qué documentos se presenta?

Formulario 8001, llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1).

Formulario 8002, llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora 1). Trabajadoras de unidades ejecutoras del sector público, agrario independiente, construcción civil, trabajadora del hogar.

CITT en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT.

Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?

Tiene como plazo de presentación: 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. En caso de parto múltiple, es de 120 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño más 6 meses.

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