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Negocios podrán tener cajeros corresponsales sin cambiar licencia

Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa o una individual.
Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa o una individual. | Fuente: ANDINA

El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las actividades de cajero corresponsal sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.

El Ejecutivo modificó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con lo cual los negocios a nivel nacional podrán incorporar cajeros corresponsales de entidades financieras sin necesidad de modificar su actual licencia.

Cajeros corresponsales. El Decreto Legislativo 1271 publicado hoy en el diario oficial El Peruano, señala que ya no se requerirá solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios.

Esto siempre y cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

Ahora en adelante bastará que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.

La norma también establece que en caso un tercero cesionario va a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato.

También se realizan modificaciones a los artículos referidos a la solicitud de licencia de funcionamiento, cambio de zonificación, valor de la licencia de funcionamiento, entre otras.

Galerías, mercados y centros comerciales. Asimismo, en lo que respecta a la modificación del artículo 9 referido a las licencias de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, se establece que estos pueden elegir entre contar con una sola licencia colectiva o una individual por cada módulo, stand o puesto.

En las disposiciones complementarias se establece el acceso gratuito de las municipalidades a la información de los registros públicos. El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1200 entre en vigencia.

 

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