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Novedades del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

A través de un informe del Estudio Echecopar, se dan a conocer los principales aspectos regulados por la norma promulgada recientemente.

El último 25 de abril entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como principal objetivo la prevención de riesgos laborales, es decir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta regulación es aplicable a todos los empleadores del sector privado y a las entidades del Estado.

El Área Laboral y de Seguridad Social del Estudio Echecopar elaboró un informe donde  se dan a conocer los principales aspectos regulados por el nuevo Reglamento.

Así, en lo que respecta a las Certificaciones Internacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, se señala que a pesar que se cuente con dichas certificaciones, “las empresas deberán respetar las exigencias de la normativa peruana”.

En cuanto a la capacitación en temas de seguridad, se precisa que esta puede ser interna o externa, debe abarcar a todos los trabajadores y debe contar con materiales y documentos idóneos. Asimismo, debe generar un mecanismo de evaluación de parte de los participantes.

Respecto a los contratos de trabajo, la norma indica que mediante dicho documento u otro, en físico o digital, se debe comunicar a cada trabajador las recomendaciones de seguridad que sobre la materia su cargo debe considerar.
 
En lo que se refiere a los registros internos de las empresas, el reglamento precisa que los obligatorios son: el de accidentes y enfermedades ocupacionales, el de exámenes médicos, el de monitoreo de agentes, el de inspecciones internas, el de estadísticas, el de equipos de seguridad, el de inducción, capacitación y entrenamiento, y el de auditorías.

Sobre los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se implementarán en las empresas, se señala que los representantes del empleador ante el comité sólo pueden ser empleados de confianza o de dirección.

La norma indica que la elección de los representantes de los trabajadores se realiza mediante votación. Los miembros del Comité o el Supervisor gozarán de licencia remunerada por 30 días en el año para ejercer sus responsabilidades.

En cuanto al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, se señala que el empleador debe entregar copia (física o digital) del mismo, bajo cargo, tanto a sus trabajadores como a los trabajadores de contratistas, entidades de intermediación, practicantes y cualquier persona desplazada en sus instalaciones.

Respecto al Reglamento Interno de Trabajo, este debe contener las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores respetando los criterios de objetividad y proporcionalidad.

La nueva normativa indica que la fiscalización estará a cargo del Ministerio de Trabajo, respecto a todas las empresas de las distintas actividades económicas y respecto a todas las entidades del Estado cuyo personal se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada, incluyendo las empresas estatales.

El reglamento también precisa que la facultad del Ministerio de establecer una indemnización se ha regulado en función a si el trabajador tiene o no cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

En lo que se refiere a los exámenes médicos, se indica que estos se deben realizar conforme a las disposiciones vigentes del sector salud. Los resultados de los mismos sólo pueden ser revelados al trabajador por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Al empleador sólo corresponde informar las condiciones generales del estado de salud. Además de los obligatorios, serán exigibles para los trabajadores, los exámenes establecidos por las normas internas del empleador que realiza actividad riesgosa.

Finalmente, la norma señala que se mantiene la severidad de las responsabilidades penales introducidas por la Ley y que el empleador está obligado a acreditar o probar el fiel cumplimiento de estas normas.

En caso contrario, no sólo se hará acreedor de multas de parte de la autoridad administrativa de Trabajo, si no a responsabilidad penal de sus funcionarios, de acreditarse que el incumplimiento de las mismas pone en peligro o daña la seguridad y salud de sus trabajadores.

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