Mediante una resolución, la SBS realizó las precisiones para el retiro respecto de los plazos y obligaciones de la AFP.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó el reciente domingo el Reglamento del Procedimiento Operativo para el octavo retiro de fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SBS realizó las precisiones para el retiro, respecto de los plazos y obligaciones de la AFP. Este retiro fue aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobierno y permite un solicitar hasta 4 UIT, equivalentes a 21 400 soles.
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Según indicaron entre los artículos del documento, la AFP deben establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados.
Plazos del octavo retiro de AFP
La resolución indica que los afiliados que decidan retirar sus fondos deben presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contando desde el día de entrada en vigencia de la resolución de la SBS.
Si es que el afiliado desea desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC puede comunicarlo a la AFP por única vez hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados.
Respecto de los plazos para los desembolsos, se señala que la AFP dispone la entrega de los fondos de acuerdo con el siguiente cronograma de desembolsos, hasta completar el monto solicitado.
Se establece que habrá hasta cuatro desembolsos de hasta 1 UIT cada uno, que deberán realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, para el primer desembolso y luego de que se realizó este para los subsiguientes.
Medios de pago del octavo retiro de AFP
Se precisa también que la AFP es responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo.
Para ello pueden suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto requerido por el afiliado.