La norma establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene 30 días calendario para emitir el reglamento del procedimiento operativo del retiro de la AFP.
La presidenta Dina Boluarte promulgó el último sábado, 20 de septiembre, la ley que autoriza un nuevo retiro extraordinario de hasta 4 UIT, equivalentes a 21 400 soles, de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tras la aprobación de la normativa en el Pleno del Congreso.
La Ley 32445, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, eliminó también la obligatoriedad de aportes para los trabajadores independientes y restableció la opción para que los aportantes puedan retirar el 95.5 % del total de sus fondos al momento de alcanzar la edad de la jubilación.
La normativa establece que los fondos son intangibles y no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, excepto si el aportante tiene deudas por alimentos; solo en ese escenario se retiene hasta el 30 % del monto retirado.
La norma dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene 30 días calendarios para emitir el reglamento del procedimiento operativo; es decir, la forma que se realizarán los retiros de las AFP.
Después de que las AFP implementen los sistemas, los afiliados pueden registrar sus solicitudes dentro los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta ley.
Cabe precisar que el retiro de hasta 21 400 soles se realizará en cuatro armadas, cada una de hasta una unidad impositiva tributaria, equivalente a S/ 5 350.
En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
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Posible cronograma de desembolso de la AFP
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo máximo de 30 días calendario para publicar el procedimiento operativo. Sin embargo, se estima que podría publicarlo antes, alrededor del 29 de septiembre de 2025.
- Primer retiro (hasta 1 UIT): a partir del 5 de noviembre de 2025, 30 días calendario después de presentada la solicitud.
- Segundo retiro (hasta 1 UIT): a partir del 5 de diciembre de 2025, 30 días calendario después del primer desembolso.
- Tercer retiro (hasta 1 UIT): a partir del 4 de enero de 2026, 30 días calendario después del segundo desembolso.
- Cuarto retiro (hasta 1 UIT): a partir del 3 de febrero de 2026, 30 días calendario después del tercer desembolso.