Los beneficiarios de los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pueden acceder a pensiones en caso estos fallezcan.
Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pueden dejar una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios por un hecho fortuito, un accidente o una enfermedad.
Esta pensión se da luego que el afiliado haya fallecido y sin importar si aportó por 20 años.
"Una persona beneficiaria puede solicitar un derecho derivado o pensión de sobrevivencia, así el titular no haya alcanzado ser pensionista. Se cree mucho que solamente los beneficiarios de quienes recibían una pensión pueden solicitar una pensión de sobrevivencia", señaló Cristina Vértiz, funcionaria de la ONP, en TV Perú.
¿Cuáles son las pensiones de sobrevivencia?
Existen tres tipos de pensiones de sobrevivencia, las cuales son: pensión de viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendencia.
Este derecho a la pensión de sobrevivencia se genera al día siguiente del fallecimiento del titular. Para solicitarla deben ingresar al Centro de Atención Virtual (onpvirtual.pe).
Entre los requisitos están la presentación de una declaración jurada, una copia del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o EPS.
A continuación el detalle de cada uno de los tipos:
Pensión de viudez
Esta se entrega al cónyuge o conviviente (en una unión de hecho) del afiliado. Para acceder a una pensión de viudez se tienen que cumplir algunos requisitos:
- Los viudos deben presentar su solicitud ante la ONP y declarar la fecha de matrimonio civil y la fecha donde se llevó a cabo.
- En el caso de los convivientes, estos deben indicar el número de partida registral donde está registrada su unión de hecho.
"En el caso del varón se exigen requisitos adicionales, por ejemplo, que tenga dependencia con la titular, y que se mayor de 60 años de edad", señala el especialista.
El monto que recibiría es igual al 50% de la pensiones que le hubiera correspondido al trabajador.
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad se entrega a los hijos menores de 18 años. Solo se puede entregar a mayores de 18 años si se trata de hijos inválidos o que cursen estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida.
Los jóvenes deben demostrar estar estudiando al cumplir la mayoría de edad.
El dinero que se entrega es igual al 50% de la pensión que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento.
Pensión de ascendencia
Este beneficio se otorga a cada padre en condición de invalidez o mayor de 60 años y madre a partir de los 55 años.
El monto es del 20% de la pensión del titular fallecido, en tanto no hubiera pensiones de viudez u orfandad y de haberlo que existiera un excedente.
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