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Osinergmin reduce banda de precios del diésel y GLP envasado

Andina
Andina

GLP envasado acumula rebaja de 19% desde agosto y de 9% desde la última reducción hace un mes. Diésel se reduce en 22% desde agosto y en 11% desde noviembre.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó la nueva banda de precios de combustibles correspondiente a la comercialización de hidrocarburos líquidos a nivel mayorista, que estará vigente desde el 25 de diciembre de 2014 hasta el 25 de febrero de 2015.

De esta manera, el GLP envasado acumula una rebaja de 19% desde agosto y de 9% desde la última reducción hace un mes. Asimismo, el diésel se reduce en 22% desde agosto y en 11% desde noviembre.

A nivel mayorista, la banda de precios del diésel B5 vehicular disminuyó respecto a la última actualización extraordinaria de noviembre del 2014, al pasar de un rango de entre S/. 7,67 (límite superior) y S/. 7,57 (límite inferior) a otro de entre S/. 6,81 y S/. 6,71 por galón.

Mientras que la banda de precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado se redujo al pasar de un rango de entre S/. 1,62 y S/. 1,56 a otro de S/. 1,47 y S/. 1,41 por kilo.

Asimismo, la banda de precios del Diesel B5 GGEE SEA, utilizado para la generación eléctrica en sistemas aislados, también se redujo y paso de un rango de entre S/. 9,01 y S/. 8,91 a otro de S/. 8,95 y S/. 8,85 por galón.

De forma similar, la banda de precios del Petróleo Industrial 6 (PIN 6 GGEE SEA), también usado para la generación eléctrica, bajó de un rango de entre S/. 6,67 y S/. 6,57 a otro de S/. 6,55 y S/. 6,45 por galón.

Cabe indicar que esta actualización no es una regulación de los precios de venta al público, debido a que estos precios son de libre mercado y establecidos por cada grifo o estación de servicio.

La actualización de las bandas de precios del Fondo de Estabilización de los Combustibles se efectúa cada dos meses, con el objetivo de que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) establezca las compensaciones o aportaciones a las refinerías o plantas mayoristas para evitar que la volatilidad del precio internacional de los combustibles (diésel B5, GLP envasado y aquellos utilizados en la generación eléctrica de sistemas aislados) se traslade a los consumidores finales.

La actualización de la banda de precios se realiza conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 010-2004, sus modificatorias y reglamentos aplicables, en base al promedio de precios de la importación mayorista de los combustibles en el mercado internacional, en los últimos diez días.

Es preciso señalar que a partir de agosto del año 2012, las gasolinas de 84 y 90 octanos, los gasoholes de 84 y 90 octanos y el GLP a granel fueron excluidos de los alcances del Fondo, por lo que a partir de dicha fecha, no se establecen bandas de precios para esos productos.

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