Las sanciones se aplicaron en setiembre del 2014 por no haber entregado información y haber presentado información inexacta.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú y confirmó las dos multas que se le impuso en setiembre de 2015, la primera por 91 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 359 450, y otra por 51 UIT, o S/ 201 450.
Según la resolución del ente regulador publicada en el diario oficial El Peruano, se impuso la multa de 91 UIT a la empresa de telefonía por no haber cumplido con entregar la información obligatoria sobre tráfico telefónico local facturado en sus líneas de servicio móvil, correspondiente a los tres primeros trimestres del 2011.
Asimismo, Osiptel añadió una segunda multa por 51 UIT por entregar información inexacta respecto al cuarto trimestre de 2011.
Cabe indicar que los argumentos que presentó Telefónica del Perú en su apelación fueron declarados infundados y se ratificó la multa que deberá ser pagada en un plazo de 15 días de notificada la sanción.
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