A los empleados de las empresas del régimen laboral privado con más de 20 trabajadores les corresponde recibir utilidades.
Las empresas privadas con más de 20 trabajadores deben cumplir con el pago de las utilidades a sus empleados entre el 24 de abril y el 6 de mayo como máximo, informó el abogado laboralista del Estudio Muñiz, Ricardo Herrera.
Plazos. Explicó que el plazo para el pago vence 30 días naturales después de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) del 2016 ante la Sunat, cuya fecha varía según el número de RUC de cada empresa. Para los denominados Buenos Contribuyentes, la presentación del IR se extiende hasta el 7 de abril, es decir que podrán pagar las utilidades hasta el 7 de mayo.
Sin embargo, el experto señaló que la mayoría de empresas deposita las utilidades antes de los plazos establecidos, a fin de poder deducirlas como gasto en su declaración del Impuesto a la Renta.
"Estan obligados a distribuir utilidades con sus trabajadores aquellas empresas que perciban rentas de tercera categoría y que tienen trabajadores bajo el régimen de la actividad privada, contratados bajo la Ley 728, sean a plazo fijo, a plazo indefinido, a tiempo parcial , a tiempo completo, y siempre y cuando en la empresa haya 21 o más trabajadores en planilla", señaló Herrera a RPP Noticias.
Detalló que las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de sus ganancias anuales, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes estan obligadas a repartir el 8%. En tanto, las empresas que realizan otras actividades deben distribuir el 5% de sus rentas netas.
¿Cómo se calcula? El monto de la utilidad se calcula en función a dos pautas:un 50% en función al número de días laborados efectivamente por el trabajador y otro 50% en función a la remuneración percibida por el trabajador en el año, detalló el laboralista.
Por ello, el monto que recibe cada trabajador de una misma empresa varía, de acuerdo a esos dos factores.
Multas. Pero si el empleador no cumple con hacer el depósito de las utilidades en las fechas determinadas, puede ser denunciado ante la Sunafil y recibir una multa de hasta 202 mil 500 soles o 50 UIT. Además, vencidos los plazos, se generan intereses a favor del trabajador.
"El trabajador tiene dos caminos: denunciarlo ante la Sunafil para que un inspector vaya a obligar al empleador a pagar las utilidades o, en su defecto, demandar el pago de las utilidades judicialmente", indicó Herrera.
El laboralista explicó, sin embargo, que los practicantes, los que emiten recibos por honorarios y los trabajadores de las microempresas no tienen derecho a recibir utilidades.
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