Los vencimientos empiezan el próximo 24 de marzo, pero se recomienda no esperar a último minuto para cumplir esta obligación.
Desde el lunes 13 de febrero las empresas que hayan tenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta entre el primero de enero y el 31 de diciembre del 2016 podrán presentar su Declaración Jurada 2016.
Esta obligación también se aplica para las personas naturales cuyas rentas en el año 2016 hayan generado un saldo a favor del fisco, es decir, que deban pagar un saldo de Impuesto a la Renta a la Sunat.
Obligados. De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 328-2016 de la Sunat, modificada por la R.S. 012-2007, las empresas mencionadas están obligadas a presentar la Declaración Jurada en el portal web de la Sunat.
Del mismo modo, las personas naturales que hubieran obtenido o percibido rentas que determinen un saldo a favor del fisco, como rentas de primera categoría (alquileres), de segunda categoría (ganancias de capital), de cuarta categoría (rentas del trabajo), deberán cumplir esta obligación tributaria y pagar ese saldo a la Sunat.
También estarán obligados las personas naturales que arrastren saldos a favor suyo de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a la Renta del 2016.
La resolución también determina que las últimas fechas de presentación y pago del inician el 24 de marzo hasta el 07 de abril y que, en el caso de las rentas de tercera categoría, se deberá usar el Formulario Virtual N° 704. En el caso de las personas naturales, se deberá llenar el Formulario Virtual N° 703.
Ambos se encuentra en el portal de la Sunat.
Revisión. En el caso de las personas naturales, el tributarista David Zamora recomendó que al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (IR), se debe revisar todos los recibos que aparecen en la lista, de modo que no se realice un mal cálculo de las obligaciones tributarias.
"A veces los recibos se pueden duplicar y esto puede implicar que las personas paguen más impuesto del que les corresponde", indicó.
Asimismo, recordó que solo deben ser incluidos los recibos por honorarios cuyos montos hayan sido percibidos en el ejercicio del 2016. En ese sentido, los que se hayan emitido el año pasado pero pagado después del 31 de diciembre, deberán ser presentados en la Declaración Jurada del año fiscal 2017.
A cuenta. Agregó que se deben contrastar las retenciones que se hayan hecho en los recibos, de manera que se incluyan como pagos a cuenta de las obligaciones tributarias finales.
Fraccionamiento. Zamora recordó que al final del proceso de Declaración Jurada, las personas naturales podrán acceder a un enlace que les permitirá fraccionar automáticamente la deuda tributaria. Así, podrán pagar sus obligaciones hasta en 72 cuotas e incluso aplazar el inicio de estos pagos por 6 meses.
Este beneficio no se aplica a la mayoría de las personas jurídicas, pero a partir del 13 de febrero también las mypes que hayan tenido ingresos por hasta 150 UIT en el 2016 (S/607,500) y estén dentro del Régimen MYPE Tributario también podrán acogerse al fraccionamiento inmediato del Impuesto a la Renta, de acuerdo a una reciente resolución de la SUNAT.
"En estos dos casos, ya no tenemos que esperar hasta mayo para fraccionar esta deuda y eso me da la ventaja de que no voy a tener a la Sunat en un proceso de cobranza coactiva exigiendo la deuda ni bien la haya declarado, eso es lo que pasaba hasta el año pasado", comentó Zamora.
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