Para su inscripción, las empresas dedicadas al otorgamiento de créditos deberán presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú la carta de inscripción en el registro.
El 23 de este mes vence el plazo para el registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Dicha labor la efectúa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF)
Según la Res. Nº 6338-2012-SBS, que otorga un plazo de adecuación de 60 días para las empresas en funcionamiento, el registro es previo al inicio de actividades e independiente a la licencia de funcionamiento o autorización de actividad respectiva, según corresponda.
Para su inscripción, las empresas dedicadas al otorgamiento de créditos deberán presentar a la UIF la carta de inscripción en el registro.
Asimismo, deberán adjuntar copia simple del poder del representante legal y su documento de identidad; escritura pública de constitución de la empresa; y, licencia de funcionamiento o autorización de actividad vigente, expedida por la comuna, por cada establecimiento comercial.
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