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Poder Judicial declara infundada demanda de la PUCP a Sunass por tarifa de servicio de agua

La PUCP impuso cuatro demandas en contra del ente regulador y Sedapal solicitando un cambio de categoría de tarifaria comercial al de tarifa estatal subsidiada.
La PUCP impuso cuatro demandas en contra del ente regulador y Sedapal solicitando un cambio de categoría de tarifaria comercial al de tarifa estatal subsidiada. | Fuente: Andina

El Poder Judicial le dio la razón a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), ¿en qué consistía la disputa tarifaria? 

El Poder Judicial declaró infundadas las demandas de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y Sedapal.

La PUCP había impuesto cuatro demandas solicitando cambiar de categoría tarifaria del servicio de agua potable y alcantarillado, pidiendo pasar de la tarifa comercial a la tarifa estatal subsidiada.

Estos cambios tarifarios ya habían sido desestimados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (Trass) de la Sunass.

Según indica la entidad, la controversia inició en el 2016 cuando se modificó el artículo 86 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento para promover el pago del valor real del servicio de agua potable.

En dicho reglamento se define a la categoría comercial como aquellas unidades de uso en cuyo interior se comercializan bienes y servicios, en la cual se encuentra la PUCP.

Pese a esto, la PUCP sustenta su pedido en el Decreto Ley N.° 17437 (Ley Orgánica de la Universidad Peruana de 1969) que, según la institución, le otorga la condición de universidad estatal.

La Sunass indica que el juzgado descartó este argumento pues acorde al artículo 168 del decreto ley mencionado, "la PUCP tiene la categoría de universidad estatal para los efectos de otorgar títulos profesionales y grados académicos, aspecto que no está ligado al cobro que realiza Sedapal por el servicio de agua potable y saneamiento".

Por ello, se considera que la norma aprobada por la Sunass en el 2016 descarta cualquier interpretación de que una entidad sin fines de lucro esté sujeta a la tarifa estatal, por lo que esta califica solo como usuario comercial.

Ante esta decisión, la PUCP ha decidido apelar a las cuatro sentencias y las respectivas causas serán vistas por la Corte Superior de Justicia de Lima.

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