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Prohíben pescar y comercializar camarones de río hasta el 31 de marzo

Camarones
Camarones | Fuente: PRODUCE

La entidad exhortó a los pescadores, comercializadores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el referido crustáceo se reproduzca en el periodo de veda.

Hasta el 31 de marzo del próximo año se extenderá la veda reproductiva de camarón de río a nivel nacional, informó el Ministerio de la Producción (Produce).

El sector advirtió que las personas naturales y/o jurídicas que extraigan, retengan, desembarquen, transporten, transformen o comercialicen el recurso marino en el período de veda serán sancionados conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.

La entidad exhortó a los pescadores, comercializadores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el referido crustáceo se reproduzca en el periodo de veda y se garantice su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.

También recordó que se realizarán acciones de seguimiento, vigilancia y control de la actividad por parte de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción competente o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

"Consumir camarón de río en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del referido crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden aproximadamente unos 2 500 huevos, interrumpiendo el ciclo vital de esta especie", indicó.

Cabe recordar que esta medida se puso en marcha el último 20 de diciembre del año en curso mediante la Resolución Ministerial N° 312-2006-Produce.

Excepción

Las especies nativas incluidas en esta medida son el camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, a excepción de la especie foránea "camarón gigante de Malasia" (Macrobrachium rosenbergii), tal como lo indica la Resolución Ministerial N° 424-2014-PRODUCE.

Cabe resaltar que las personas naturales o jurídicas que posean el denominado “camarón gigante de Malasia” deberán presentar la copia de Resolución que autoriza el cultivo del referido crustáceo con fines de acuicultura, así como otros medios probatorios.

 


 

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