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Promulgan ley de Régimen Laboral Juvenil Especial

Foto: Andina / Video: YouTube - RPP
Foto: Andina / Video: YouTube - RPP

Los jóvenes tendrán solo 15 días de vacaciones y también derecho a media subvención cada seis meses. No obstante, no podrán laborar más de tres años dentro en la misma empresa.

Este martes 16 de diciembre se publicó en el diario oficial El Peruano, el nuevo Régimen Laboral Juvenil especialpara hombres y mujeres cuyas edades fluctúan entre 18 y 24 años.

Según la norma se busca facilitar el ingreso de 263 mil personas al mercado laboral formal. Sin embargo, los jóvenes no tendrán goce de los beneficios laborales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, seguro de vida y seguro complementario de trabajo de riesgo.

Asimismo, se determina que tendrán solo 15 días de vacaciones y también derecho a media subvención cada seis meses. No obstante, no podrán laborar más de tres años en la misma empresa.

Comprende remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales, horario de trabajo, sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra despidos injustificados. 

Los jóvenes trabajadores deben afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales convencionales contemplados en el Decreto Ley 19990, ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social y en el Decreto Supremo 054-97-EF de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Los jóvenes serán inscritos automáticamente en la Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE). Tres meses antes que terminen sus contratos, la Bolsa de Trabajo le notificará las posibilidades de contratación disponibles

El presidente Ollanta Humala afirmó que el nuevo régimen laboral  ayudará a generar más empleo para este sector de la población, y descartó que este mecanismo ocasione una pérdida de derechos laborales.

El primer mandatario recordó el carácter voluntario de este régimen laboral y subrayó que evitará la “sobreexplotación” de los jóvenes en sus centros laborales.

En cuanto a las obligaciones del empleador, se debe respetar los derechos fundamentales y constitucionales de los jóvenes.

Además, cumplir con las retenciones y los aportes a la seguridad social, pensiones y seguro de riesgo. Proporcionar a los jóvenes capacitación para el trabajo. Si cumplen con este punto, las empresas que contraten jóvenes tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta.

Está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos en el mismo puesto y funciones.

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