Ejecutivo promulgó la Ley que Facilita el Acceso a Información Financiera, Previsional y de Seguros en Beneficio de los Herederos.
El gobierno promulgó hoy la Ley que Facilita el Acceso a Información Financiera, Previsional y de Seguros en Beneficio de los Herederos, con la finalidad de que puedan obtener información sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan.
La Ley 30205 tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información financiera, previsional y de seguros de personas fallecidas.
Así, las copias certificadas de las actas o partidas de defunción que se emitan en las oficinas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha institución, incluirán información resumida y referencial para que se tome conocimiento de los derechos y deberes hereditarios.
En las copias certificadas de las actas o partidas de defunción se encontrará referencias sobre el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
Asimismo, el reporte de información de afiliado y/o información sobre pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Igualmente, los procedimientos de atención de solicitudes de información sobre los depósitos u otros productos pasivos del causante a través de la SBS, así como el reporte crediticio de usuarios.
En las copias certificadas de las actas o partidas de defunción se encontrará también información sobre el tiempo máximo que puede permanecer inmovilizado un depósito u otros productos pasivos en una empresa del sistema financiero hasta ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).
La SBS y el Reniec coordinan la información que se consignará en la copia certificada del acta de defunción y emitirán dentro de un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, las normas que resulten necesarias para su aplicación.
ANDINA
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