Según el laboralista Ricardo Herrera, la Ley publicada por el Congreso de la República beneficiará a unos 400 mil empleados públicos.
El próximo 15 de mayo los trabajadores del sector público recibirán el primer depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la entidad financiera de su elección, luego que el Congreso de la República publicara la ley que dispone este depósito semestral.
Según el abogado laboralista, Ricardo Herrera, esta norma beneficiará a unos 150 mil trabajadores estatales del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a unos 250 mil empleados que ingresen al nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil.
Sin embargo, los empleados del régimen del Decreto Legislativo 276 no están incluídos en esta ley, y seguirán recibiendo su CTS al término de su relación laboral con el Estado.
"Con esta ley lo que se hace es que los trabajadores del Estado del 728 y los que ingresen a la Ley Servir van a beneficiarse con el régimen de depósitos semestrales de la CTS, van a poder abrir su cuenta en el banco y el empleador estatal va a poder depositar cada seis meses, en mayo y noviembre, más o menos medio sueldo", refirió.
Destacó que la norma entra en vigencia el 9 de enero, por lo que el 15 de mayo se depositará la CTS correspondiente al plazo entre enero y abril, que equivaldrá a aproximadamente un tercio de sueldo.
Beneficios para los trabajadores
Herrera señaló que el depósito de la CTS de manera semestral, a diferencia de al finalizar la relación laboral, como era actualmente, implica una serie de beneficios para los trabajadores estatales.
"Primero, van a percibir los intereses bancarios o financieros por sus depósitos, segundo van a tener libre disponibilidad al cabo de la acumulación de cuatro sueldos en su cuenta CTS, y tercero van a poder dar en garantía su cuenta CTS para préstamos bancarios en la propia entidad financiera en la que tienen su cuenta", detalló.
Sin embargo, precisó que esta ley no es retroactiva, por lo que la CTS correspondiente a años anteriores no será depositada en mayo, sino al final de la relación laboral, es decir cuando el trabajador renuncie o sea despedido.
Para poder disponer de la CTS actualmente se deben tener más de cuatro sueldos depositados en la respectiva cuenta. El 100% del exceso de ese monto puede ser retirado. Es decir si gano S/ 1 000 al mes y tengo acumulados S/ 5 000 en la cuenta CTS, puedo retirar S/ 1 000.
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