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¿Qué dice la ley que busca impulsar la Bolsa de Valores de Lima?

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La iniciativa exonerará del Impuesto a Renta (IR) por tres años (hasta el 31 de diciembre de 2018) a las ganancias de capital y también diferir este pago para algunas sociedades agentes de bolsa.

El último fin de semana se publicó la ley con la cual se busca evitar que el Perú sea degradado de “mercado emergente” a “mercado frontera” por el proveedor de índices bursátiles MSCI de Morgan Stanley.

La norma N°30341 Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores fue publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la misma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

La iniciativa exonerará del Impuesto a Renta (IR) por tres años (hasta el 31 de diciembre de 2018) a las ganancias de capital y también diferir este pago para algunas sociedades agentes de bolsa denominadas "market makers" (creadores de mercado).

Según la consultora EY, las empresas que deseen acceder a este beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10 por ciento o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, porcentaje que se determina según las condiciones que señale el Reglamento.
 
De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los 12 meses anteriores a la enajenación.
 
La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
 
2. Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se tendrá en cuenta lo siguiente:
 
a. Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el Reglamento.
 
Dicho límite no podrá ser menor a cuatro unidades impositivas tributarias (para el año 2015, equivalente a S/.15,400)  y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.
 
b. El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100.
 
c. El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%).

La norma agrega que las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en el acápite 1 antes citado y las acciones cuenten con un formador de mercado.
 
Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil.
 
De otro lado, la norma señala que la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el país efectuará la retención del impuesto a la renta en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente o un tercero autorizado le comunique que se trata de una enajenación exonerada de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la presente Ley.
 
La responsabilidad solidaria de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares alcanza hasta el importe que estuvieron obligadas a retener de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
 
Finalmente, se indica que los pagos a cuenta a realizarse por parte de los formadores de mercado y que actúen en cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido por las disposiciones de la SMV, por la parte correspondiente a operaciones de enajenación de acciones en su función de formador de mercado, tomará como base de cálculo, la diferencia entre el valor de transacción y su costo computable.

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