La Municipalidad de Lima detalló lo que deben hacer los emprendedores para iniciar el trámite y comunicar el cambio en el negocios durante la emergencia sanitaria.
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La Municipalidad de Lima emitió un decreto que indica los criterios que se deberán tener en cuenta para la reconversión de negocios en medio de la pandemia de COVID-19.
Los negocios que se encuentren en galerías, centros comerciales y mercados de abasto y tengan Licencia de Funcionamiento corporativa podrán reconvetir su empresa.
¿Cómo se debe realizar esta reconversión?
El trámite solo podrá se realizado por el titular o el cesionario de la Licencia de Funcionamiento vigente.
El rubro al que quiera cambiar debe estar permitido en los lineamientos establecidos por el Gobierno para la reactivación económica.
Los empresarios deberán tener en cuenta que el local en el que se realicen las labores debe hacer sido calificada como de riesgo bajo o medio en la licencia.
En caso realicen refacciones o acondicionamientos en el local no se podrá afectar las condiciones de seguridad que ya tenía establecido. El centro de trabajo debe mantener su nivel de riesgo bajo.
El trámite gratuito debe realizarse presentando una “Comunicación con carácter de Declaración Jurada” en la que se comprometan a mantener las condiciones del establecimiento en el que realizan sus labores, así como el cumplimiento de medidas sanitarias.
Al terminar la emergencia nacional los empresarios podrán optar por continuar con la misma actividad que estuvieron desarrollando o retomar el negocio que realizaban antes.
Si deciden continuar con el cambio de rubro deberán tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento Indeterminada.
El trámite virtual lo ejecuta la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, de la Gerencia de Administración, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico.
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