Las empresas prestadoras de estos servicios no podrán imponer intereses por el tiempo que dure el estado de emergencia.
Las operadoras de servicios de telefonía, internet y cable podrán fraccionar los pagos de sus clientes hasta por 12 meses.
Según Decreto de Urgencia N° 035-2020 las condiciones para la división de deudas deberá ser establecida por cada empresa prestadora de estos servicios.
Sin embargo, las condiciones no deberán aplicar intereses ni compensaciones durante el estado de emergencia.
En caso decida acceder a este beneficio tendrá un paquete menor al contratado regularmente. Esto se mantendrá hasta que el cliente decida regresar a su servicio anterior.
Cabe recordar que las empresas de telefonía no podrán suspender ni dar de baja el servicio por falta de pago durante cuarentena.
Asimismo, las operadoras no podrán suspender la emisión de recibos, por lo que lo ideal será entregarlos vía medios digitales.
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