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Restaurantes en Cercado de Lima podrán usar la vía pública para sus actividades

En la medida se excluye a aquellos locales que se encuentren en el Centro Histórico de Lima.
En la medida se excluye a aquellos locales que se encuentren en el Centro Histórico de Lima. | Fuente: Foto referencial - Andina

Esta nueva medida fue establecida en un reciente decreto de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), pero excluye a aquellos locales que se encuentre en el Centro Histórico de la ciudad.

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) permitirá que los restaurantes ubicados en Cercado de Lima hagan uso de la vía pública para sus actividades.

Esta medida, brindada con el fin de apoyar la reactivación económica del sector, fue anunciada en el Decreto de Alcaldía N° 21 publicado en El Peruano.

En este decreto se aprueban los lineamientos para la autorización y uso temporal de algunas calles especificas en el distrito durante la emergencia sanitaria.

Solo aplicará esta medida, de manera gratuita, para establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento vigente y operen en el Cercado de Lima.

El encargado de emitir la autorización será el Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento.

Según indican, el proceso de aprobación solo demorará cinco días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

En la medida se excluye a aquellos locales que se encuentren en el Centro Histórico de Lima.

¿Cuáles son los requisitos?

Los restaurantes y cafés deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos indicados en el decreto:

  1.  El mobiliario solo podrá ser instalado en pasajes o calles o jirones o avenidas que cuenten con un mínimo de 4.20 m de ancho contados desde el límite de la fachada del establecimiento comercial hasta el final de la vereda, de los cuales se deberá dejar libre 1.20 m para la circulación peatonal. El Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento evaluará según las características de la vía.
  2. El mobiliarito debe estar conformado por sillas, mesas con o sin sombrillas individuales, atriles de menú y maceteros para la separación virtual del espacio, estos deberán ser en colores neutros o mates, cuyo modelo será homogéneo en todas las áreas de expansión que componen la cuadra. No se podrá colocar ningún mueble fuera del área autorizada.
  3. Delimitar el área que será utilizada en la vía pública con maceteros movibles. Está prohibido la fijación de cualquier elemento en el espacio público, pudiéndose tomar como referencia la Planta tipológica de terraza.
  4. Los maceteros podrán ser de arcilla o cemento o fibra de vidrio, los mismos que deben mantenerse en óptimas condiciones.
  5. Los maceteros deben tener instaladas cuatro garruchas en la base del mismo que permita su fácil movilidad y permitir la posibilidad de ser desplazadas o giradas con extrema facilidad.
  6. El tipo de mobiliario a usar en las terrazas puede tener un estilo según cada restaurante, siempre y cuando sean de exterio. Estos deben contar con opinión conforme del área técnica del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento.
  7. La distribución y cantidad de mesas y sillas dependerá del espacio habilitado, priorizando que exista un corredor interno de al menos 1.50 m de ancho, entre las mesas y el borde de los maceteros.
  8. El ingreso al espacio de la terraza debe ser controlado por un trabajador del negocio, quien debe hacer cumplir las medidas de bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.

 

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