Esta autorización fue dada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Una noticia importante en el mundo financiero peruano. La empresa Financiera Santander Consumer S.A. ha recibido la autorización oficial para convertirse en un banco. Su nuevo nombre será “Santander Consumer Bank S.A.”.
Esta autorización fue dada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a través de la Resolución SBS Nº 01885-2025. La resolución fue firmada por Sergio Javier Espinosa Chiroque, el Superintendente de la SBS.
¿Cómo se logró la conversión a banco de esta entidad?
La solicitud para este cambio fue presentada por Banco Santander S.A. de España, y fue gestionada por el señor Juan Pedro Oechsle, quien es el Gerente General del Banco Santander Perú S.A..
El proceso para que la financiera se convirtiera en un banco siguió una serie de pasos y requisitos legales.
La Junta General de Accionistas de la Financiera aprobó la conversión el 7 de marzo de 2025. Esto fue un paso fundamental.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dio su visto bueno el 16 de mayo de 2025. El BCRP comunicó a la SBS que no veía ningún problema macroeconómico para esta conversión.
Finalmente, la Financiera presentó toda la documentación necesaria según lo que pide la SBS, y todo estuvo en orden tras la revisión. Varias áreas importantes de la SBS también dieron su aprobación.
¿Cuáles son las implicancias de la conversión de Santander Consumer a banco?
Ahora que es un banco, Santander Consumer Bank S.A. podrá ofrecer una gama mucho más amplia de servicios y productos financieros. Podrá realizar las operaciones que permite el artículo 283 de la Ley General del Sistema Financiero, que son las actividades típicas de un banco.
Luego de esta autorización, la SBS le entregará un "Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión". Este certificado debe publicarse dos veces: la primera vez en el Diario Oficial El Peruano en un plazo de 10 días hábiles desde que se les notifique el certificado, y la segunda vez en otro diario de amplia circulación nacional, también dentro de los 10 días hábiles siguientes a la primera publicación.
La información de la conversión también debe estar disponible de forma permanente en la página web del banco.
Finalmente, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario desde que se emita el certificado, el banco debe enviar a la SBS la escritura pública de su conversión, ya inscrita en los Registros Públicos.
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