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SAT: Si tienes un inmueble al fallecer podría pasar a manos de la Beneficencia

Plazo para que los familiares ser apersonen al SAT vence el 29 de octubre próximo.
Plazo para que los familiares ser apersonen al SAT vence el 29 de octubre próximo. | Fuente: SAT

Los predios no declarados se usarán para pagar las deudas asociada al impuesto predial y arbitrios que asciende a S/ 8 millones en el Cercado de Lima.

Los predios de personas fallecidas pasarán a Beneficencia si familiares no declaran ser sucesores, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin inmuebles

El SAT señaló que los predios de personas fallecidas, ubicados en el Cercado de Lima, pasarán a la Sociedad de Beneficencia si los familiares no declaran el porcentaje de participación que les corresponde a fin de pagar sus deudas tributarias (por impuesto predial y arbitrios). Los familiares tienen como plazo hasta mañana 29 de octubre.

"A falta de sucesores testamentarios o legales, y al no registrarse en el SAT conductas de pago o acercamientos por parte de los sucesores, la Sociedad de Beneficencia de Lima se adjudicará los bienes, en aplicación al artículo 830° del Código Procesal Civil", sostuvo.

La institución detalló que a la fecha se registra 129 personas fallecidas que mantienen predios (galerías comerciales, viviendas o terrenos) a su nombre sin haber dejado herederos legales que se hagan responsables del pago de dicha deuda. 

¿Cuánto deben?

La deuda tributaria que se ha originado a la fecha asciende a S/ 8’163,736.

Las deudas tributarias van desde los S/ 1,999 hasta los S/ 888,677, cuyos predios se ubican en diferentes calles del Cercado de Lima, como Jr. Andahuaylas, Jr. Carabaya, Jr. Azángaro, Av, Miguel Grau, Av. Nicolás de Piérola, Jr. Lampa, Av. Tacna, Jr. Huallaga, Jr. Callao, Jr. Huancavelica, Av. Emancipación, Av. Colonial, entre otras.

El SAT envió cartas a las direcciones consignadas, a fin de que los integrantes de la sucesión declaren el porcentaje de participación que les compete del predio en cuestión.

El porcentaje de participación en el predio debe ser mediante un documento que lo acredite, a fin que el SAT determine el monto de deuda correspondiente a pagar por concepto de impuesto predial y arbitrios.

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