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SAT: Predios de fallecidos pasarán a Beneficencia de Lima si familiares no regularizan deuda tributaria

Sociedad de Beneficencia de Lima
Sociedad de Beneficencia de Lima | Fuente: Google

Según el Servicio de Administración Tributaria, 129 personas fallecidas dejaron galerías comerciales, viviendas o terrenos a su nombre en Cercado de Lima sin herederos legales que se hagan responsables del pago de deudas.

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Los predios de personas fallecidas, ubicados en el Cercado de Lima, pasarán a la Sociedad de Beneficencia de Lima si los hijos, cónyuges y demás familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no cumplen con pagar sus deudas tributarias (por impuesto predial y arbitrios).

Así lo informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima al indicar que registra 129 personas fallecidas que mantienen predios (galerías comerciales, viviendas o terrenos) a su nombre sin haber dejado herederos legales que se hagan responsables del pago de dicha deuda.

La deuda tributaria total a la fecha asciende a S/ 8’163,736.

Los predios, cuyas deudas tributarias van desde los S/ 1,999 hasta los S/ 888,677, se ubican en diferentes calles del Cercado de Lima como jr. Andahuaylas, jr. Carabaya, jr. Azángaro, av. Miguel Grau, av. Nicolás de Piérola, jr. Lampa, av. Tacna, jr. Huallaga, jr. Callao, jr. Huancavelica, av. Emancipación, av. Colonial, entre otras.

Servicio de Administración Tributaria
Servicio de Administración Tributaria | Fuente: SAT

Ante ello, el SAT envió cartas a las direcciones consignadas, a fin de que los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, primos) y segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros, cuñados) declaren hasta el próximo 29 de octubre, el porcentaje de participación que les compete del predio en cuestión, con un documento que lo acredite a fin de que se determine el monto de deuda correspondiente a pagar por concepto de impuesto predial y arbitrios.

De no hacerlo, se advierte que, a falta de sucesores testamentarios o legales, y al no registrarse en el SAT conductas de pago o acercamientos por parte de los sucesores indivisos, la Sociedad de Beneficencia de Lima se adjudicará los bienes, en aplicación al artículo 830° del Código Procesal Civil.

Por ello, la comuna limeña invoca a cumplir con sus obligaciones tributarias para lo cual deben acercarse a las oficinas autorizadas de la entidad recaudadora, cuyas direcciones puede conocer en la página web de la SAT.

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