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SBS amplía oferta de productos pensionarios en las AFP

Andina
Andina

Entre las novedades del nuevo marco regulatorio destaca la incorporación de la Renta Combinada como una nueva modalidad de pensión.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplió la oferta de productos pensionarios para los afiliados al Sistema Privado Pensiones (SPP) próximos a jubilarse e introdujo mejoras a las opciones ya existentes.

Entre las novedades del nuevo marco regulatorio destaca la incorporación de la "Renta Combinada" como una nueva modalidad de pensión dentro del menú de productos previsionales del SPP.

A través de este nuevo producto, el jubilado percibirá mensualmente, de manera simultánea, una pensión a través de la modalidad de Retiro Programado y otra a través de una Renta Vitalicia en soles ajustados.

Para efecto del cálculo de las pensiones correspondientes, el fondo acumulado por el trabajador durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales.

El objetivo de este nuevo producto es ofrecerle al pensionista un mejor balance del riesgo de longevidad y de inversiones, riesgos que asume para sí cuando contrata una pensión en la modalidad de retiro programado, toda vez que el afiliado percibirá una parte de su pensión total bajo una renta vitalicia a cargo de una empresa de seguros.

De esta manera, asumirá de modo global un perfil de menor riesgo.

Otra novedad es la ampliación de los tramos de la Renta Temporal en plazos de tres, cuatro o cinco años, cuando el afiliado próximo a jubilarse opte por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Cabe indicar que bajo esta modalidad, el pensionista recibe una Renta Temporal de la AFP y, adicionalmente, contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Familiar que se aplica al término del periodo de la Renta Temporal. Actualmente, solo se ofrecen tramos de uno y dos años en lo correspondiente a la Renta Temporal.

La ampliación del plazo está orientado a ofrecerle al trabajador que se jubile una mayor disponibilidad de los recursos ahorrados durante su vida activa en sus primeros años como pensionista, pero cautelando el sentido de protección de la contingencia de la vejez.

La norma también dispone que tanto la Renta Combinada como la Renta Temporal a tres años con una renta vitalicia diferida, sean productos previsionales de ofrecimiento obligatorio para los solicitantes de pensión, garantizando así un adecuado abanico de opciones que, inicialmente, tiene todo potencial solicitante de pensión.

Asimismo, se establece que los productos previsionales con períodos garantizados en las rentas vitalicias, esto es, aquellos que garantizan el mismo nivel de pensión del titular a los beneficiarios cuando este fallece, por un plazo de 10 o 15 años, se harán extensivos también a los productos previsionales del tipo de la Renta Combinada, así como también a la Renta Mixta y Renta Bimoneda, a efectos de mejorar la oferta de los potenciales pensionistas.

De otro lado, la SBS ha previsto fortalecer los mecanismos de información comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decisión de elección de la modalidad de pensión.

Esto con el fin de facilitar indicadores comparativos que muestren las características de los productos previsionales, las preferencias relativas de elección por parte de los afiliados, como también de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones.

De manera complementaria, la norma hace una precisión respecto a la situación de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando y son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, de modo tal que se incluya también a aquellos que se encuentran cursando un Bachillerato internacional.

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