Ente regulador adiciona requerimientos para acceder a crédito hipotecario de primera vivienda. Ya no solo bastará con no registrar propiedades en los Registros Públicos.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó las modificaciones del Reglamento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, estableciendo más requisitos para la obtención de un crédito hipotecario de ‘primera vivienda’.
Según la resolución prepublicada se considera como primera vivienda del deudor o de su cónyuge a la registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) al momento del otorgamiento del crédito.
El ente regulador además recomendó a las entidades financieras verificar si el deudor o su cónyuge no mantienen créditos hipotecarios, pese a no tener viviendas registradas en la Sunarp.
“De hallarse una deuda hipotecaria el crédito para vivienda a otorgarse no podrá ser considerado para adquisición o construcción de primera vivienda”, indicó.
Asimismo se recomienda verificar si el deudor o su cónyuge cuenta con viviendas inscritas en SUNARP en calidad de copropiedad con terceros. De poseer más del 50% no podrá acceder al financiamiento de primera vivienda.
En el caso de sociedades conyugales con bienes separados, si en la evaluación crediticia se incluyen los ingresos generados por ambos cónyuges, se tomará en consideración las viviendas que sean propiedad de cualquier miembro de la pareja, estipuló.
“En caso se incluya únicamente los ingresos del solicitante, se tomará en consideración únicamente las viviendas de propiedad de dicho solicitante”, complementó.
Finalmente estableció que en caso de transferencia de un crédito hipotecario de una financiera a otra, dicho crédito seguirá siendo considerado como crédito para primera vivienda.
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