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Se deben considerar hasta 12 situaciones para efectuar depósitos de CTS

Debido a libre disponibilidad de CTS y disposiciones de nueva Ley de Mypes

La Cámara de Comercio de Lima señaló hoy que los empresarios deben tomar en cuenta hasta 12 escenarios posibles para determinar si están obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo vence el viernes 15 de mayo de 2009.

 

Ello debido a la implementación de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS y que instaura un nuevo cronograma para el retiro de la misma, y además a las disposiciones contenidas en la nueva Ley MYPE.

 

Para conocer si el empleador está o no obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2009.

 

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS correspondiente al periodo semestral noviembre 2008 – abril 2009 no han variado.

 

Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril de 2009, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre del 2008.

 

Para este caso, el depósito será equivalente a un dozavo de la suma del sueldo más 1/6 de la gratificación recibida, por cada mes laborado entre noviembre 2008 - abril del 2009.

 

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir seis millones 35,000 nuevos soles, se van a presentar tres situaciones.

 

Primero, si la empresa aún no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;

 

Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su inscripción, igualmente tendrán derecho a CTS según las normas generales.

 

Los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa  en el Remype, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS que les corresponde a los trabajadores del régimen general.

 

En efecto, los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (tres sueldos).

 

Microempresa

En el caso de la microempresa (hasta diez trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, 532,500 soles, se deben tener en cuenta, primero, si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

 

Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro, igualmente tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

 

Sin embargo, los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su registro en el Remype no tienen derecho a CTS.

 

Los trabajadores que al 30 de abril de 2009 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al próximo depósito de la CTS; los días que hayan laborado se acumularán al semestre siguiente, que se deposita en noviembre de 2009.

 

Conforme a la reciente ley, los depósitos de CTS correspondientes al año 2009, que se efectúen en mayo y noviembre, se podrán retirar hasta el 100 por ciento.

 

Los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40 y 30 por ciento, respectivamente.

 

A partir de mayo del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70 por ciento del total de su cuenta CTS, pero sólo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, sólo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador.

 

Cabe precisar que en caso de embargos judiciales por alimentos, las empresas podrán retener hasta el 50 por ciento de la CTS a pagar en la liquidación por cese del trabajador.

 

Asimismo, el juez podrá ordenar a la entidad financiera el embargo de los montos depositados por CTS y sólo hasta el 50 por ciento.

 

 

ANDINA


 

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