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Semana Santa: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas este feriado?

Por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores.
Por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. | Fuente: ANDINA

Si tendrás que laborar el jueves o viernes santo, te explicamos cuánto te pagarían adicionalmente por estos feriados.

A puertas del feriado largo por Semana Santa, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que si un trabajador público o privado trabaja en un día feriado, este podría percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establecido en el Decreto Legislativo 713.

En efecto el gremio empresarial, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Si no descansas

Según la CCL si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio por otro día, se pagaría una remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

“El artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%”, indicó la CCL.

Según el laboralista, César Puntriano, una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicia el miércoles 28 de marzo y concluye el jueves 29, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.

Por ejemplo:

Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500/30).

Al descansar el 29 y 30 de marzo, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada feriado en tanto se trata de un descanso pagado.

En cambio si trabaja ambos días, además de los S/ 1,500 (que reiteramos ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado) percibirá:

  • S/ 50 por trabajar el 29 de marzo.
  • S/ 50 por sobretasa por trabajar 29 de marzo.
  • S/ 50 por trabajar 30 de marzo.
  • S/ 50 por sobretasa por trabajar 30 de marzo.

En otras palabras por cada día feriado que trabaje ganará S/ 100 (pago doble).

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