Se publicó el predictamen de la Ley de Minería Artesanal y de Pequeña Minería (MAPE), que propone un marco normativo para impulsar la formalización, sostenibilidad y trazabilidad del sector minero. Ello frente al vencimiento del actual proceso de formalización.
Se publicó el predictamen de Ley de la Minería Artesanal y de Pequeña Minería (MAPE), que busca establecer un marco normativo claro y específico para estas actividades en Perú. Esta iniciativa legislativa, analizada por la Comisión de Energía y Minas, se enfoca en la necesidad de promover la formalización, el desarrollo sostenible y la competitividad del sector.
La urgencia de esta nueva normativa se debe al vencimiento próximo del proceso de formalización minera integral.
Según se puede leer, el predictamen se alinea con la Política Nacional Multisectorial para la pequeña minería y minería artesanal al 2030, y busca atender un problema público caracterizado por la incertidumbre regulatoria y los limitados resultados en la formalización.
Uno de los aspectos de la propuesta es el reconocimiento de la MAPE como una categoría especial dentro del sector minero, independiente de la Ley General de Minería, permitiendo un tratamiento diferenciado en aspectos administrativos, operativos y de fiscalización.
Con ello, se busca evitar la aplicación de criterios diseñados para la mediana y gran minería, adecuando la regulación a las características particulares de la MAPE.
Los puntos del nuevo marco normativo propuesto:
- Formalización y registros: Se enfoca en la formalización al permitir el registro de operadores mineros. Se menciona la integración de datos del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y el nuevo Registro Nacional de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional (RENAPMAT). Se establece la figura del derecho de preferencia para mineros artesanales en áreas no concesionadas. Para la minería aluvial, la inscripción en el RENAPMAT habilita el inicio de actividades extractivas de manera inmediata, teniendo carácter declarativo y siendo requisito para formalización, comercialización y trazabilidad.
- Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA): Un elemento central es la consolidación del SIPMMA, establecido por la Ley N° 32213. Este sistema tiene como objetivo garantizar la formalización, transparencia y sostenibilidad de la MAPE. Permite la supervisión de la trazabilidad de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados. El SIPMMA busca prevenir actividades ilegales mediante el manejo y uso lícito de explosivos y es una herramienta integral para fortalecer la gobernanza y combatir la minería ilegal. Incluirá un Padrón Nacional de Usuarios de Explosivos elaborado por el MINEM. La información del SIPMMA permite generar alertas, reportes de riesgo e indicadores de cumplimiento.
- Trazabilidad: La obligatoriedad de la trazabilidad de los minerales, exigiendo documentación que acredite su origen lícito, es un punto clave. Se busca crear una "biografía mineral" verificable para distinguir entre recursos legales e ilegales. Las plantas de beneficio deberán registrar la recepción de cargamentos detallando origen y transporte. La producción, transporte y comercialización deben registrarse electrónicamente con códigos únicos, georreferenciación y seguimiento GPS, integrándose con entidades como SUNAT, SUNAFIL, SUCAMEC, y OEFA.
- Gestión ambiental: Se establecen responsabilidades claras y se promueve el uso de tecnologías de bajo impacto. Se contemplan instrumentos ambientales simplificados como el Instrumento de Gestión Ambiental (IGAC, DIA, IGAFOM) para PPM y PMA, y una Declaración Jurada de Responsabilidad Ambiental para PMT.
- Contratos de explotación y servidumbres: Se reconoce la falta de contratos de explotación como un cuello de botella en la formalización. La inscripción del contrato de explotación se establece como indispensable para la formalización, fiscalización, trazabilidad y acceso a beneficios. Se busca un procedimiento simplificado y digital para su inscripción. Además, se definen criterios para priorizar solicitudes de servidumbre minera en casos de superposición, considerando temporalidad, impacto socioeconómico, viabilidad técnica y concertación. La inscripción de la servidumbre en el Registro Público de Minería es obligatoria y pública.
- Prevención y sanción: La ley busca fortalecer el marco normativo contra la minería ilegal y sus delitos asociados (narcotráfico, trata de personas, etc.). La omisión o falsedad en la declaración anual consolidada o en los registros de trazabilidad constituye infracción grave. El incumplimiento del manejo de explosivos también es una infracción muy grave.
El predictamen recoge opiniones de diversas entidades públicas y actores relevantes del sector, como el MINEM, MINAM, SBS, SNMPE, INGEMMET, OSINERGMIN, entre otros. Algunas observaciones señalan posibles superposiciones conceptuales entre el SIPMMA ya creado por ley y otros registros, sugiriendo un posible "efecto espejo normativo".
También se recogen opiniones no favorables sobre proyectos específicos, como la del MINAM/OEFA respecto al proyecto 3634/2022-CR. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) participó en audiencias públicas relacionadas con los proyectos.
El predictamen de la Ley MAPE se debatirá el martes 3 de junio en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.
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