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Si facturas no consignan distrito y provincia no tienen validez

Luia Amez
Luia Amez

Compradores o usuarios que reciben tales comprobantes al no ser reconocidos por la Sunat, podrían quedar sin derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

Recientemente el Tribunal Fiscal emitió una resolución de observancia obligatoria, exigiendo que los comprobantes de pago deben tener entre, otros requisitos, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten incluyendo el distrito y la provincia, de lo contrario no tendrán validez, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Entre los comprobantes de pago que están afectos a esta medida figuran las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets.

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)”, precisó la CCL.

Si los comprobantes de pago no cuentan con esta información, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

La CCL comentó que la resolución del Tribunal Fiscal mencionada fue expedida en la apelación interpuesta por una empresa,  quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de Sunat), sin mencionar el distrito ni la provincia.

“Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo,  se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados”, señaló el gremio empresarial.

Añadió que este problema no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también a los compradores o usuarios que reciben tales comprobantes que al no ser reconocido como comprobante de pago, la Sunat podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

Recomendaciones

La CCL recomienda que revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia. Cuando ocurra la visita del Fedatario Sunat, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.

Además, Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de Sunat.  En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).





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