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Sunat: Contribuyentes que debían declarar Impuesto a la Renta hoy podrán hacerlo mañana

La medida aplica para quienes tengan domicilio fiscal en Lima Metropolitana y el Callao.
La medida aplica para quienes tengan domicilio fiscal en Lima Metropolitana y el Callao. | Fuente: Andina

La Sunat amplió el plazo para la Declaración del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes que debían presentarla hoy, debido a la inmovilización social.

Ante la inmovilización social establecida para hoy, martes 05 de abril, la Sunat prorrogó la declaración del Impuesto a la Renta de los contribuyentes de Lima y Callao.

El organismo informó que las personas naturales y empresas que debían presentar su Declaración de Renta 2021 hoy, cuyo último dígito de RUC es el 7, tendrán plazo hasta mañana para hacerlo.

"Debido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2022-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria, si su fecha de vencimiento para la Declaración de Renta 2021 es el día de hoy 05 de abril del presente, usted podrá cumplir con su obligación hasta el 06 de abril del 2022", indicaron en su comunicado.

La medida aplicará solo para aquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal esté ubicado en los distritos de Lima y la provincia del Callao.

Cabe mencionar que mañana, según el cronograma de vencimientos, también deberán presentar su declaración los contribuyentes cuyo RUC termine en el número 8.

 ¿Cómo hacer la declaración?

Para realizar la presentación ante la Sunat las personas pueden ingresar a la APP Personas o la plataforma web SUNAT Virtual completando el Formulario Virtual N.° 709.

Según la Sunat, este es un procedimiento sencillo, debido a que la información de los ingresos, retenciones y deducciones se encuentra prellenada y solo debe ser confirmada por el contribuyente.

"En ese mismo momento puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido o crédito; aplazarla o fraccionarla, si no dispone en esos momentos de los recursos para cancelarla; o solicitar la devolución, en caso el contribuyente tenga saldo a su favor", indican.

Por su parte, la empresas deberán usar el Formulario Virtual N.° 710, el cual contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

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