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Sunat: Este es el cronograma para la Declaración del Impuesto a la Renta

Hasta hace unos días la Sunat estimaba que ya se habían presentado 471,875 declaraciones
Hasta hace unos días la Sunat estimaba que ya se habían presentado 471,875 declaraciones | Fuente: Andina

Hoy, 07 de abril, terminará el cronograma para que los contribuyentes presenten la declaración del Impuesto a la Renta ante la Sunat.

El cronograma de vencimientos para que las empresas y trabajadores presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 ante la Sunat termina en las próximas horas.

Inicialmente se estimaba que esta declaración debía ser reportada por más de un millón 200 mil contribuyentes, entre personas naturales y empresas, que hayan generado rentas el año anterior.

En total la Sunat espera alcanzar una recaudación de S/ 9,000 millones este año, lo que implicaría un ingreso de 20% más que lo obtenido duante el año pasado.

A continuación el cronograma con las últimas fechas para emitir la declaración e información de cómo hacerla:

Cronograma

Este es el cronograma de vencimientos que se extiende hasta el 08 de abril, dependiendo del número de RUC del contribuyente:

  • Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 25 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 28 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 29 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 1 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 4 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 5 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 7 u 8 la última fecha para declarar es el 6 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 7 de abril de 2021

Ante la inmovilización social, la Sunat prorrogó la declaración del Impuesto a la Renta de los contribuyentes de Lima y Callao que debían presentarla el 5 de abril.

"Debido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2022-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria, si su fecha de vencimiento para la Declaración de Renta 2021 es el día de hoy 05 de abril del presente, usted podrá cumplir con su obligación hasta el 06 de abril del 2022", indicaron en un comunicado.

Además de esto, recuerda que para los buenos contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC la última fecha para declarar será el próximo 8 de abril de 2022.

¿Cómo hacer la declaración?

Para realizar la presentación ante la Sunat las personas pueden ingresar a la APP Personas o la plataforma web SUNAT Virtual completando el Formulario Virtual N.° 709.

Según la Sunat, este es un procedimiento sencillo, debido a que la información de los ingresos, retenciones y deducciones se encuentra prellenada y solo debe ser confirmada por el contribuyente.

"En ese mismo momento puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido o crédito; aplazarla o fraccionarla, si no dispone en esos momentos de los recursos para cancelarla; o solicitar la devolución, en caso el contribuyente tenga saldo a su favor", indican.

Por su parte, la empresas deberán usar el Formulario Virtual N.° 710, el cual contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

¿Quiénes deben presentar su declaración?

En el caso de las personas naturales, la Sunat indica que dependerá de las rentas que haya recibido durante el 2021.

Deberán presentar su declaración los trabajadores en planilla, es decir, que perciban Rentas de Quinta Categoría si también deducen gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

Si son empleados formales en planilla y tienen un saldo a favor del Impuesto a la Renta luego de hacer deducciones por gastos personales deben hacer la declración. Esto también aplica para los trabajadores independientes.

Además, tienen que declarar aquellos que "hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos".

Están incluidos en esta obligación las personas que tengan un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

Por último en esta categoría de personas naturales, deberán declarar el IR si arrastran saldos a favor de ejercicios anteriores.

Respecto a las empresas, están obligadas a presentar la declaración aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

Multas

Las multas que aplica la Sunat varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), para determinar el monto de la multa, debe considerarse la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, ascendente a 4,600 soles, la misma que está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja).

En el caso de Régimen General y Régimen Mype Tributario, la multa máxima es de 4,600 soles, mientras que para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa básica es 50% de la UIT, es, decir, 2,300 soles.

La CCL agrega que, conforme a la RS 078-2021/SUNAT, aquellos que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario, y que incurran en infracción por no presentar dicha declaración en el plazo establecido, y hayan obtenido ingresos netos en el periodo 2020 que no superen las 150 UIT, tendrán un descuento de hasta100% siempre que subsanen la infracción de manera voluntaria.

Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 460 si paga la multa en ese momento, y del 20% de la UIT (S/ 920) si se regulariza sin pago de la multa.

Para las personas, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.300 (S/ 230) siempre que se pague la multa y 20% de S/ 2.300 (S/ 460) de presentar la declaración omitida sin pagar la multa.

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