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Sunat: Crece número de mypes que se benefician con el IGV Justo

El beneficio para el contribuyente es poder efectuar el pago del IGV hasta en 3 meses. sin que se genere intereses moratorios ni multas.
El beneficio para el contribuyente es poder efectuar el pago del IGV hasta en 3 meses. sin que se genere intereses moratorios ni multas. | Fuente: ANDINA

Se estima que la norma beneficiará a 1 millón 27 mil micro y pequeñas empresas del país, que representan al 61% del total de empresas de este tamaño.

En julio de este año unas 51,386 micro y pequeñas empresas (mypes) se acogieron a la ley del IGV Justo, es decir la cantidad de contribuyentes que prorrogó el pago de este impuesto hasta por tres meses aumentó en más de 70 por ciento, informó la Sunat.

El beneficio. El IGV Justo permite diferir el pago de este impuesto hasta por tres meses una vez presentada la declaración mensual, y viene siendo utilizado por más mypes desde marzo del presente año, mes de inicio del acogimiento, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así, mientras que en el periodo febrero 2017 (que se declara en marzo) se acogieron más de 29 mil contribuyentes por un monto de deuda tributaria diferida de S/. 54.4 millones, en el periodo julio 2017 (que se declara en agosto) la cantidad de contribuyentes aumentó en más de 70% llegando a los 51 386 Mypes por un valor de S/. 92.6 millones de deuda por IGV diferida.

Requisitos. La prórroga del IGV beneficia a las mypes con ventas anuales no mayores a 6 millones 715 mil soles (1,700 UIT). Además, deben cumplir otros requisitos tales como:

• No mantener deuda tributaria en cobranza coactiva superior a S/ 4,050 (1 UIT).
• No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
• No se encuentren en proceso concursal.

• Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los 12 periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.

Los contribuyentes pueden ingresar a la “Consulta Padrón de Prórroga de Pago de IGV” que se encuentra en nuestro Portal, y verificar si pueden acogerse a este beneficio que se ejerce por cada periodo tributario. Para ello, deben marcar la opción que figura en el Formulario Virtual o PDT N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta.

En el siguiente cuadro se podrá apreciar la evolución mensual creciente en el acogimiento a este beneficio tributario.

En el siguiente cuadro se podrá apreciar la evolución mensual creciente en el acogimiento a este beneficio tributario.Fuente: SUNAT

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