Se amplía la postergación de obligaciones tributarias para dar alivio y liquidez ante la emergencia nacional
Las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades empresariales, podrán suspender o reducir significativamente el monto de los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría del ejercicio 2020.
Y es que la Sunat dispuso ampliar la postergación de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año, por lo que este beneficio tiene un carácter temporal.
¿El objetivo? Apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas para que puedan enfrentar el impacto de la emergencia nacional.
¿Cuáles son los requisitos?
Para aplicar esta medida, las personas naturales y jurídicas deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría, con los obtenidos en similares meses del 2019.
Si se confirma que entre ambos se produjo una reducción mayor al 30%, los contribuyentes podrán suspender los pagos a cuenta por Impuesto a la Renta.
A su vez, si los contribuyentes sustentan que sus ingresos se han reducido hasta 30%, los pagos seguirán siendo calculados según el procedimiento actualmente vigente (un coeficiente aplicado a los ingresos del mes). Pero estas cuotas serán rebajadas multiplicándolas por un facto r de 0,5846.
Para el caso de las empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas generales.
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