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Independientes solo deberán emitir recibos por honorarios electrónicos

Los trabajadores independientes deben haber tramitado previamente su clave SOL en las oficinas de la Sunat.
Los trabajadores independientes deben haber tramitado previamente su clave SOL en las oficinas de la Sunat. | Fuente: SUNAT

Desde 2015 estos recibos eran obligatorios para servicios prestados a empresas, pero ahora también lo será para las prestaciones a personas naturales.

Desde el sábado 1 de abril los trabajadores independientes sólo deberán emitir recibos por honorarios de manera electrónica, informó la Sunat.

Para emitir el recibo por honorarios electrónico, el trabajador independiente debe contar con su número de RUC vigente. El trámite es gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, tan solo deberás exhibir tu documento nacional de identidad (DNI) actualizado.

¿Cómo? La emisión electrónica de los recibos por honorarios se puede hacer a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL). Ingresa al Portal del ente recaudador www.sunat.gob.pe, con tu Código de Usuario y Clave SOL, selecciona la opción “Sistema de Emisión Electrónica” o desde tu smartphone con el APP SUNAT.

Recuerda que es obligatorio registrar el pago que te hubiesen efectuado por los servicios prestados; por otro lado, se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico, reduciendo con ello esta exigencia que debías cumplir como trabajador por la prestación de tus servicios.

Importancia. Beneficios del Recibo por Honorarios Electrónico:

1) Pueden enviarse o reenviarse de forma inmediata por correo electrónico.
2) Ya no se corre el riesgo de perderlos o que se maltraten.
3) Se emiten con facilidad y rapidez.
4) Facilita el control de ingresos.
5) Se emiten y consultan desde cualquier lugar, a cualquier hora del día.

Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirán orientación sobre esta obligación.

Para llenar el recibo deberá registrar el tipo de servicio que ha brindado, la clase de renta de cuarta categoría, así como el monto que cobrará.
Para llenar el recibo deberá registrar el tipo de servicio que ha brindado, la clase de renta de cuarta categoría, así como el monto que cobrará. | Fuente: ANDINA

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