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Sunat publicó la guía para que puedas repatriar rentas sin pagar multas

Los contribuyentes podrán modificar la declaración hasta el 29 de diciembre del 2017.
Los contribuyentes podrán modificar la declaración hasta el 29 de diciembre del 2017. | Fuente: ANDINA

Con este régimen podrán acogerse las rentas o bienes en el exterior no declaradas al fisco, así como las generadas por trabajadores independientes.

La Sunat publicó el proyecto que servirá como guía para que las personas naturales puedan presentar la declaración jurada para acogerse al régimen temporal de repatriación de capitales, que estará vigente hasta el 29 de diciembre del 2017.

Quiénes aplican. Según este régimen los peruanos que tengan montos de dinero (rentas) generadas hasta el 31 de diciembre del 2015, que no hayan declarado a la Sunat en el país o el extranjero, tendrán este año la posibilidad de sincerarse con el fisco sin pagar multas.

Con este beneficio tributario el ente recaudador cobrará una tasa de 10% si solo se declaran estas rentas y de 7% a quienes sinceren sus ingresos ante la Sunat e inviertan en el país.

El proyecto de resolución está publicado en el portal institucional www.sunat.gob.pe y señala que la declaración jurada se debe presentar a través de Internet utilizando el formulario virtual N° 1667. Para ello la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opte por acogerse a este régimen deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

Procedimiento. Asimismo, se indica que el pago del impuesto se debe realizar el día de presentación de la declaración jurada y se puede cancelar mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o debido o utilizando el Número de Pago Sunat (NPS). Bajo cualquier modalidad de pago es importante indicar que se debe cancelar el íntegro del impuesto en una sola transacción bancaria.

Una vez efectuado el pago mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito el sistema de la Sunat emitirá una constancia de presentación de la declaración jurada, en el cual se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco así como el respectivo número de orden.

De otro lado, se permite sustituir la declaración jurada pero ésta se podrá presentar como máximo hasta el 29 de diciembre del 2017 y se deberá ingresar en el formulario virtual toda la información requerida inclusive aquella que no se desea sustituir.

Confidencial. La confidencialidad de la información declarada por los contribuyentes estará restringida al equipo especializado responsables de la custodia, verificación y utilización de la información contenida en las declaraciones juradas así como de toda la información recibida y recabada de los que se acojan al régimen. El incumplimiento dará lugar a la sanción que corresponde según el Reglamento Interno de Trabajo de la Sunat.

Sobre la infraestructura solo se permitirá el acceso de los integrantes del equipo especializado a los ambientes destinados para la labor que les sea encomendada, para lo cual se sujetarán a los correspondientes protocolos de seguridad.

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