El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto de urgencia para ampliar la exoneración de impuestos a productos contenido en los apéndices I y II, ¿cuáles son?
El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto de urgencia que amplía hasta el 31 de diciembre del 2020 la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias, como la del pago de Impuesto General a las Ventas (IGV) a una serie de productos que tienen un impacto directo en los ciudadanos y algunas actividades productivas.
¿Cuáles son?
Los productos son aquellos que están contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
El Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo, insumos para el agro, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario e inmuebles destinados a sectores de escasos recursos.
Por ejemplo, arroz, papa fresca, frutas, avena, aceitunas, entre otros.

Mientras el Apéndice II contiene una lista de servicios de carácter social (transporte), cultural (espectáculos culturales), de fomento a la construcción y vivienda, ahorro e inversión y para la facilitación del comercio exterior.
Rol de la Sunat
Como parte de los lineamientos de transparencia se ha establecido que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publique anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos que se acogen a los beneficios a los que se refiere el decreto de urgencia y los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
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