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Vendedores por redes sociales deberán tener RUC desde el próximo año

La medida incluye a las ofertas y ventas realizadas vía plataformas digitales, como correos electrónicos y redes sociales.
La medida incluye a las ofertas y ventas realizadas vía plataformas digitales, como correos electrónicos y redes sociales. | Fuente: Andina

La medida aprobada por el Gobierno tiene como objetivo ampliar la base de los contribuyentes y generar una mayor recaudación de impuestos.

El Poder Ejecutivo aprobó cambios en la ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el fin de ampliar la base de los contribuyentes y generar una mayor recaudación de impuestos.

La medida ahora obligará a que todos los vendedores, incluso los ocasionales que venden por redes sociales, publique su RUC al momento de ofertar sus productos o servicios.

Esta disposición tendrá efecto a partir del 1 de julio del 2023, por lo que los vendedores tienen hasta el 30 de junio del próximo año para inscribirse al RUC o se considerará una infracción.

Asimismo, si el vendedor no se inscribe por su cuenta, la Sunat estará facultada, desde julio del 2023, a incorporarlos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR).

En el IR la tasa es de 29.5%, mucho mayor a los otros regímenes especiales (RUS, RER, RMT).

“Muchos de estos contribuyentes que realizan las ventas de sus productos vía redes sociales están más cerca de tributar o bien bajo el nuevo RUS o por el Régimen Especial de Renta, pero para ello deben inscribirse, de lo contrario Sunat los meterá al Régimen General”, explicó Manuel Rivera, socio de Impuestos de EY Perú, a La República.

Asimismo, la Sunat también inscribirá de oficio al RUC a quienes ejerzan actividades empresariales y no paguen impuestos.

También se podrá determinar los domicilios presuntos de las personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el RUC.

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