El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que se aprobaron modificaciones al Código Tributario.
El Poder Ejecutivo publicó dos decretos legislativos que modifican al Código Tributario, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Los cambios, aprobados en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, ampliarán la base de contribuyentes establecen medidas para combatir la evasión y la elusión de impuestos.
“Estas son medidas que nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional, el remoto, además de permitir ampliar la base de los contribuyentes”, comentó el titular del MEF, Oscar Graham.
Cambios para la Sunat
Uno de los cambios fue establecido en el Decreto Legislativo N° 1523, donde se permite el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.
Con esto se determina que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá realizar inspecciones de locales de deudores tributarios de forma remota.
La Sunat también podrá determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Además, tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta, a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.
También, se indica que serán onsiderados como infracciones al Código Tributario hechos como no solicitar o verificar el número de RUC y no consignar en la documentación de las ofertas comerciales.
Ventas online
Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica la ley del RUC para que su uso sea más transparente y masivo.
Ahora todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC.
De esta manera también se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.
Los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial.
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