Si la empresa se acoge a la suspensión perfecta de labores brindando información falsa podría ser sancionada.
El Gobierno emitió un reglamento con las condiciones que deben cumplir las empresas para aplicar a la suspensión perfecta de labores.
A través del Decreto Supremo N° 011-2020-TR se precisan los filtros para evitar abusos laborales.
La suspensión de labores solo puede aplicarse si se ha verificado que la empresa agotó todas las opciones previas para preservar los empleos como el adelanto de vacaciones, la reducción de la jornada laboral o el recorte de salarios previa coordinación con los trabajadores.
Los empleados y representantes sindicales deberán comprobar que la empresa se comunicó y les indicó sobre las medidas.
Asimismo, el decreto indica que la empresa debe proteger especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID- 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo y factores clínicos.
Además, la suspensión solo puede aplicarse cuando no sea posible realizar el trabajo de manera remota por la naturaleza de las actividades, cuando no sea posible aplicar la licencia con goce de haber y cuando la empresa tenga un alto nivel de afectación económica, dependiendo del tamaño de la empresa.
¿Qué pasas si la empresa no cumplió con esto?
En caso una compañía aplique la suspensión de labores sin evaluar las otras opciones podrá ser sancionada.
Si se comprueba que la medida fue impuesta de manera injusta, la Autoridad Administrativa de Trabajo dejará sin efecto la suspensión y obligará a la empresa a entregar el pago íntegro de las remuneraciones de sus empleados.
Si la empresa brindó información falsa, el caso será comunicado al Ministerio Público para que se les de la respectiva sanción. La multa por esta falta será de entre 5 UIT (S/ 21,500) y 10 UIT (S/ 43,000).
Comparte esta noticia