Un experto aclaró que no existen cambios radicales en los seguros de desgravamen ni en las deudas heredadas. Además, recordó que las deudas solo se heredan hasta el valor de los bienes recibidos.
Ante la confusión generada en redes sociales sobre supuestos cambios en los seguros de desgravamen y las deudas heredadas, Álvaro Castro Lora, especialista en temas de regulación financiera, ha proporcionado una importante clarificación. En una entrevista en Economía Para Todos por RPP, Castro Lora desmintió modificaciones radicales en la normativa y detalló las novedades que impactan a los consumidores.
► ¿Las deudas se heredarán? Lo que debes saber sobre la nueva regulación del seguro de desgravamen
El seguro de desgravamen es una cobertura que garantiza el pago de una deuda en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del titular de un préstamo. Tradicionalmente, este seguro era un requisito de los bancos para la aprobación de créditos.
La principal novedad, impulsada por una modificación de la ley y el reglamento de la SBS, es que, "salvo en créditos hipotecarios, en el resto de crédito de consumo, la figura del seguro de gravamen es optativa". Esto significa que los bancos deberán ofrecer opciones de crédito con y sin seguro de desgravamen, y la elección de contratarlo debe ser voluntaria por parte del cliente.
En el caso específico de los créditos hipotecarios, la obligatoriedad del seguro se mantiene, pero con una flexibilidad importante: el cliente puede optar por el seguro ofrecido por el banco o endosar su propio seguro de vida existente si este cumple con las condiciones requeridas, como que la cobertura sea igual al monto del préstamo.
Claridad sobre las deudas heredadas
Respecto a la polémica sobre las deudas heredadas, Castro Lora fue enfático en que "no ha cambiado porque el tema de la herencia de deudas, por así decirlo, está en el Código Civil".
La regla fundamental y vigente es que "yo solo heredo deudas hasta el monto de los bienes que heredo". Es decir, si los bienes heredados no cubren el total de las deudas, el heredero solo asumirá hasta el valor de dichos bienes, sin tener que pagar el resto.