La denominada ‘Tasa Netflix’, que entrará en vigencia el 1 de diciembre, pone en alerta a aquellas personas que tienen más de una propiedad en arriendo a través de la plataforma Airbnb.
Los anfitriones y huéspedes de Airbnb también pagarán Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del 1 de diciembre. Este nuevo impuesto se aplicará únicamente a la comisión cobrada por el uso de la plataforma y no por el costo del alojamiento.
“En el caso de plataformas como Airbnb, Wynwood, Booking, el IGV se va a recargar sobre la comisión que cobra la plataforma, tanto al anfitrión como al huésped. Ambos serán sujetos incididos por el IGV”, señaló el abogado tributarista Octavio Salazar en Economía Para Todos.
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En esa línea, recordó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que las modificaciones a la Ley del IGV permitirán, además, revisar la situación de las personas que al alquilar varios inmuebles incurren en una actividad inmobiliaria y, por lo tanto, podrían estar sujetas al pago del 29.5 % de Impuesto a la Renta (IR) en lugar del 5% que vienen pagando actualmente.
Anfitriones en Airbnb pagarían Impuesto a la Renta
El especialista sostuvo que la plataforma digital ha notificado a los anfitriones que ha remitido información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre transacciones realizadas en Airbnb entre el 1 de enero del 2023 y 31 de diciembre del 2023, según lo requerido por disposiciones de tratados internacionales.
“Por lo general, las autoridades fiscales solicitan este tipo de información para mantener su compromiso de proteger la integridad de su sistema tributario, y al hacerlo, identificar a cualquier persona que no cumpla con las obligaciones tributarias”, señala el comunicado de Airbnb enviado a un grupo de anfitriones en Perú.
De acuerdo al MEF, la ‘Tasa Netflix’ “permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad empresarial, esto es 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta y el 18% de IGV”.
“Para las plataformas digitales extranjeras, el IGV no es un tributo que suponga una carga económica. Si buscáramos gravarlas, deberíamos pensar en el Impuesto a la Renta para este tipo de empresas”, puntualizó.
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